La LISMI es la ley de integración social del minusválido ley 13/1982 de 7 de abril, que establece para las empresas públicas y privadas, con una plantilla superior a 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%.

La LISMI pretende, entre otros objetivos, impulsar y fomentar la integración laboral de personas con discapacidad.

Medidas y mecanismos de control para su cumplimiento:

La constatación del insuficiente grado de cumplimiento de este 2% puso de manifiesto la necesidad de establecer medidas alternativas y mecanismos de control. Esta necesidad se constató por primera vez el año 1997 cuando se aprobó un plan específico a favor de la ocupación de las personas discapacitadas, con el objetivo de poner en práctica una serie de medidas urgentes para la promoción de la ocupación de este colectivo. Pero no fue hasta el año 2000, mediante el RD 27/2000, cuando las empresas obligadas a cumplir el 2% podrán aplicar las medidas alternativas siguientes:

  • Compra de bienes a un Centro Especial de Empleo o a un autónomo discapacidad.
  •  Formalización de un contrato civil o mercantil con un Centro Especial de Empleo, con un trabajador autónomo discapacitado, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  •  Donación o acción de patrocinio.

Creación de Centros Especiales de Trabajo (CET) y los enclavamientos* laborales; RD 290/2007 del 20 de febrero.

“Se entiende por enclavamiento laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario, nombrada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de ésta y por la cual un grupo de trabajadores discapacitados del centro especial de empleo se desplacen temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora”.